Arraigo Familiar en España: Requisitos, Procedimiento y Cambios para el 2025 con el nuevo Reglamento de Extranjería
El arraigo familiar es una de las opciones excepcionales disponibles para ciertos extranjeros que residen en España en situación irregular y desean obtener una autorización de residencia legal.
A lo largo de este artículo, detallaremos quién puede solicitar este tipo de autorización, los requisitos que deben cumplirse, el procedimiento de solicitud, la documentación necesaria, el coste de las tasas, el tiempo estimado para la obtención de la autorización y si esta permite o no trabajar en España. Además, analizaremos la nueva regulación que entrará en vigor en mayo de 2025 con el nuevo Reglamento de Extranjería y cómo puedes prepararte para regularizar tu situación antes de esa fecha.
¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal concedida por circunstancias excepcionales a extranjeros en situación irregular en España, siempre que puedan demostrar una relación de parentesco con ciudadanos españoles.
A diferencia de otros tipos de arraigo o autorizaciones por circunstancias excepcionales, el arraigo familiar no exige un período de permanencia previo en España para acceder a la residencia. Si cumples los requisitos establecidos, es una manera viable para obtener tu residencia, facilitando el acceso a un contrato de trabajo e incluso la posibilidad de solicitar la reagrupación de tus propios familiares.
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?
Para solicitar esta autorización, es necesario cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
Ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, o ser una persona que presta apoyo a un ciudadano español con discapacidad.
Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de un ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
En el caso de pareja de hecho, se considerará estable si se acredita un vínculo duradero. Se presume dicha estabilidad cuando se demuestre una convivencia marital de al menos un año continuo, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso bastará con probar la convivencia estable.
Para los ascendientes menores de 65 años y los descendientes mayores de 21, se exige que estén a cargo del ciudadano español.
En el resto de los casos solo es necesario acreditar el vínculo familiar, sin necesidad de demostrar medios económicos ni dependencia económica.
Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Para determinar si una persona es española de origen, se atiende a lo dispuesto en el Código Civil (art. 17), la Ley del Registro Civil y su Reglamento. La nacionalidad debe acreditarse mediante inscripción en el Registro Civil español. La posesión de un pasaporte español no es suficiente.
Si el padre o la madre eran españoles de origen en el momento del nacimiento del interesado, la pérdida posterior de su nacionalidad no impide la obtención de la autorización de residencia por arraigo familiar.
Requisitos adicionales para obtener la autorización por arraigo familiar
Además de la relación de parentesco con un ciudadano español, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como persona rechazable en el espacio Schengen.
No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España por haber retornado voluntariamente a su país de origen.
Procedimiento para la solicitud del arraigo familiar
La solicitud debe ser presentada personalmente por el extranjero o su representante legal si se trata de un menor o una persona incapaz. En caso de presentación electrónica, debe realizarla un profesional adherido a un convenio de colaboración en trámites de extranjería.
Lugar de presentación:
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio.
Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
Tasas:
Se devenga en el momento de la admisión a trámite y debe abonarse en un plazo de 10 días hábiles.
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5: “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
Plazo de resolución:
3 meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente.
Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En caso de notificación electrónica, si no se accede a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada.
¿ Cuánto dura la autorización ? ¿ Puedo Trabajar ?
Se concederá una autorización de residencia de 5 años con permiso para trabajar por cuenta ajena y propia a:
Padres, madres o tutores de un menor español.
Personas que presten apoyo a ciudadanos españoles con discapacidad.
Cónyuges o parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles.
Ascendientes y descendientes de ciudadanos españoles o de sus cónyuges o parejas de hecho, siempre que cumplan los requisitos de edad o dependencia.
Se concederá una autorización de residencia de 1 año con posibilidad de trabajar a:
Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Esta autorización podrá renovarse anualmente o modificarse a una residencia con permiso de trabajo.
Documentación necesaria para la solicitud del permiso de residencia por arraigo familiar
Impreso de solicitud modelo EX-10.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
Documentación específica según el tipo de vínculo familiar con el ciudadano español.
DNI del ciudadano español con quien se tiene la relación de parentesco.
Recuerda: Si los documentos son de otro país, deben estar traducidos al español y apostillados o legalizados.
¿Cómo afecta el nuevo Reglamento de Extranjería a la tramitación del arraigo familiar?
A partir del 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, se introducirán modificaciones sustanciales en la regularización de familiares a través del arraigo familiar. A partír de esa fecha, este tipo de autorización se podrá tramitar en dos supuestos específicos:
Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Se deberá acreditar residencia en España, la condición de estar a cargo del menor y la convivencia con él o estar al corriente de sus obligaciones parentales.
Ser familiar que preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica,
Se deberá acreditar tener a cargo a la persona con discapacidad y la convivencia con ella.
Por contra, a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, los familiares de ciudadanos españoles solo podrán solicitar una autorización de residencia temporal específica que es la Autorización de Residencia Temporal para Familiares de Españoles
Autorización de Residencia Temporal para Familiares de Españoles, ¿ Qué es ?
Esta autorización está prevista para las siguientes situaciones:
Cónyuge, pareja de hecho registrada o con vinculo estable del ciudadano español. En este apartado, el Reglamento introduce un cambio importante al contemplar la posibilidad de que una pareja de hecho no registrada pueda para obtener esta autorización , siempre que se acredite una convivencia estable. Se presume este vínculo cuando ambos tienen un hijo en común.
Descendientes menores de 26 años del ciudadano español o de su cónyuge, pareja de hecho o con vínculo estable, o, si son mayores de dicha edad que dependan económicamente del ciudadano español.
Ascendientes en primer grado ( padre o madre) del ciudadano español o de su cónyuge, pareja de hecho o con vínculo estable siempre que estén a su cargo y carezcan de otro apoyo familiar en el país de origen. Se entienden que estan a cargo siempre que sean mayores de 89 años.
Otros familiares, cuando se pueda demostrar que conviven con el ciudadano español o dependen económicamente de él. En estos casos, se debe demostrar la convivencia en el país de origen o la necesidad de cuidado por razones graves de salud o discapacidad
Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
Cuidador de un español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (la conocida ley de dependencia)
Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
Si quieres saber más de esta autorización puedes consultar el articulo de nuestro blog pinchando en este enlace.
A diferencia del Arraigo Familiar, esta autorización no podrá solicitarse en España para hijos mayores de 18 años ni para ascendientes a cargo, ya sea del ciudadano español o de su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable. En estos casos, será obligatorio tramitar un visado en la Oficina Consular del país de origen.
Hay que tener en cuenta que con el nuevo reglamento, los padres de ciudadanos españoles ( o de su cónyuge o pareja ) que deseen obtener un permiso de residencia además de tener que r que gestionarlo directamente desde su país de origen, si tienen más de 65 años, deberán acreditar que están a cargo del ciudadano español y que no cuentan con otro apoyo familiar en su país de origen. Esto supone un cambio significativo, ya que, con el Arraigo Familiar, solo era necesario demostrar el vínculo de parentesco.
Por eso, podría ser conveniente considerar regularizar la situación de los ascendientes de ciudadanos españoles a través del Arraigo Familiar antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento.
¿Cumples los requisitos para solicitar el Arraigo Familiar para tus padres o los de tu cónyuge desde España? Recuerda que, a partir de Mayo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento tendrán que gestionar tu residencia desde su País de origen además de tener que demostrar mas requisitos , lo que podría implicar tiempos de espera más largos y mayores dificultades
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