Nacionalidad Española por Simple Presunción: Qué Es y Cómo Obtenerla

En España, la nacionalidad por valor de simple presunción es un mecanismo que permite a los hijos de padres extranjeros nacidos en territorio español obtener la nacionalidad española en circunstancias específicas, cuando sus países de origen no les otorgan la nacionalidad o si los padres son apátridas. Esta normativa se encuentra regulada por el Código Civil español, específicamente en el artículo 17, apartado c. A continuación, exploraremos en detalle qué es la nacionalidad por simple presunción, cómo solicitarla y qué documentos son necesarios para iniciar el proceso.

¿Qué es la Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción?

La nacionalidad por valor de simple presunción es una modalidad especial de adquisición de la nacionalidad española, que se otorga a los hijos nacidos en España de padres extranjeros en dos situaciones principales:

  1. Cuando ambos padres son apátridas: Es decir, carecen de nacionalidad.

  2. Cuando la legislación de los países de origen de los padres no otorga la nacionalidad al hijo: Esto puede ocurrir si los países de los padres no atribuyen la nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio o si la ley de esos países no reconoce la nacionalidad a los hijos nacidos en España.

La nacionalidad por simple presunción garantiza que los menores que quedaran apátridas o que no obtuvieran la nacionalidad por otras vías puedan ser reconocidos como ciudadanos españoles.

Esta forma de adquirir la nacionalidad tiene como objetivo proteger los derechos de los niños y evitar situaciones de apatridia, brindándoles acceso a la nacionalidad española.

¿Quiénes Pueden Solicitar la Nacionalidad por Valor de Simple Presunción?

Requisitos Generales

Para que los hijos de padres extranjeros puedan solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, se deben dar las siguientes condiciones:

  • Nacer en territorio español: El menor debe haber nacido en España.

  • Padres extranjeros: El menor debe ser hijo de padres extranjeros. Sin embargo, la nacionalidad española por simple presunción se aplica en casos específicos, según las nacionalidades de los progenitores.

Nacionalidades de los Progenitores

La nacionalidad por simple presunción está disponible para los hijos de padres extranjeros de las siguientes nacionalidades, que no les atribuyen la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero:

  • Argentina

  • Bolivia

  • Brasil

  • Cabo Verde

  • Colombia

  • Costa Rica

  • Cuba

  • Guinea-Bissau

  • Panamá

  • Paraguay

  • Perú

  • Portugal

  • Santo Tomé y Príncipe

  • Uruguay

Si ambos progenitores tienen nacionalidades de los países mencionados, el hijo puede solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción. Además, si los padres tienen nacionalidades combinadas entre estas, también es posible que el niño adquiera la nacionalidad española.

Casos Especiales

Existen excepciones o condiciones especiales para ciertos países. Algunos casos son:

  1. Ecuador: Solo los niños nacidos antes del 20 de octubre de 2008 tienen derecho a solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción. Aquellos nacidos después de esa fecha no tienen este derecho.

  2. Marruecos: La nacionalidad por simple presunción se aplica solo si la madre es marroquí y el padre es de alguno de los países mencionados.

  3. Palestina: La situación de los palestinos es más compleja, ya que depende de la nacionalidad de los progenitores, las leyes locales y otros factores legales relacionados con el estatus de los padres.

En todos estos casos, es importante consultar con un abogado especializado o con el Registro Civil para entender las particularidades y requisitos adicionales.

Cómo Solicitar la Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción

Procedimiento

El proceso de solicitud de la nacionalidad española por valor de simple presunción comienza con la presentación de una solicitud al Registro Civil del lugar de residencia. Los pasos a seguir son:

  1. Presentación de la Solicitud: Los progenitores deben presentar una solicitud dirigida al juez del Registro Civil correspondiente. En ella, se debe especificar que se está solicitando la nacionalidad española para el hijo mediante la Declaración de Valor de Simple Presunción.

  2. Reunir la Documentación Necesaria: La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos que acrediten la situación de apatridia o la no atribución de nacionalidad por parte de los países de los progenitores. ( ver el apartado siguiente )

  3. Evaluación del Expediente: Una vez presentada la solicitud y los documentos, el Registro Civil procederá a evaluar el expediente. En este paso, el juez decidirá si corresponde otorgar la nacionalidad española al menor bajo este concepto.

  4. Resolución y Otorgamiento de la Nacionalidad: Si el juez aprueba el expediente, se declarará que el menor es español de origen, y se procederá a la inscripción del niño en el Registro Civil español.

Documentación Necesaria

Para poder presentar la solicitud de la nacionalidad española por valor de simple presunción, los progenitores deben aportar la siguiente documentación original (no fotocopias):

  • Certificados de empadronamiento de los padres: Este documento debe estar actualizado y debe obtenerse en el Ayuntamiento donde residan los padres.

  • Certificado literal de nacimiento del menor: Este certificado debe ser solicitado en el Registro Civil donde el niño fue inscrito.

  • Certificados de nacionalidad de los padres: Estos certificados deben obtenerse en los los países de los progenitores y han de menor apostillados y traducidos al Español en caso de que sea necesario.

  • Certificado de no atribución de la nacionalidad al menor: Debe ser emitido por el consulado correspondiente, indicando que según la legislación del país de los progenitores, no se atribuye la nacionalidad al niño.

  • Certificado de no inscripción en el consulado: Los padres deben obtener un certificado del consulado correspondiente indicando que el niño no está inscrito en el consulado del país de los padres.

  • Pasaporte o tarjeta de residencia de los padres: Deben presentarse las copias de estos documentos, los cuales deben estar en vigor.

En la solicitud, los progenitores deben indicar sus datos personales y los del menor, así como solicitar la nacionalidad española bajo el artículo 17 c del Código Civil. No será necesario que el menor esté presente al presentar la solicitud, ya que es un trámite legal que no requiere la presencia física del niño.

Como podeís observar, la nacionalidad española por valor de simple presunción es una forma de garantizar que los hijos de padres extranjeros nacidos en España no queden en una situación de apatridia. Este procedimiento está especialmente diseñado para aquellos niños cuyos países de origen no les atribuyen la nacionalidad, protegiendo así sus derechos como ciudadanos.

Es fundamental comprender los requisitos y el proceso detallado para presentar la solicitud correctamente y obtener la nacionalidad española.

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