¿Eres médico extranjero y has finalizado el MIR en España? Descubre qué permiso de residencia necesitas para continuar en el país

Si eres un médico extranjero que ha finalizado el MIR y actualmente resides en España con un permiso de Estancia por Estudios, es natural que te preguntes qué hacer para poder continuar viviendo y trabajando en España. En este artículo, te explicamos las opciones de permisos de residencia y trabajo disponibles para ti y cómo gestionar tu situación legal en España tras concluir tu formación.

Opciones para médicos extranjeros tras finalizar el MIR en España

Cuando concluyes tu formación MIR en España, es importante que tramites un permiso de residencia adecuado para seguir viviendo y trabajando legalmente.

Aquí te presentamos las principales alternativas y sus requisitos.

1. Autorización de Residencia y Trabajo como Profesional Altamente Cualificado (PAC)

La Autorización de Residencia y Trabajo como Profesional Altamente Cualificado (PAC) está diseñada para atraer y retener talento extranjero en sectores estratégicos, incluyendo el sanitario. Esta autorización se enmarca en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Requisitos:

  • Oferta de empleo adecuada: Debes contar con una oferta de trabajo relacionada con tu especialidad médica. La posición ofrecida debe corresponder a tu nivel de cualificación y formación.

  • Empresa empleadora: La entidad que te contrate debe estar inscrita en la Seguridad Social y demostrar solvencia económica. Además, no debe tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

  • Formación y experiencia: Es necesario acreditar la finalización de la formación MIR y, en algunos casos, experiencia profesional adicional.

  • Ausencia de antecedentes penales: No debes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.

Procedimiento de solicitud:

  1. Presentación de la solicitud: La empresa empleadora debe presentar la solicitud de manera telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

  2. Documentación requerida: Se debe aportar:

    • Copia del pasaporte completo y en vigor.

    • Título de especialista obtenido tras la formación MIR.

    • Contrato de trabajo detallado, especificando las condiciones laborales y salariales.

    • Documentación que acredite la solvencia de la empresa y su inscripción en la Seguridad Social.

  1. Plazo de resolución: La administración dispone de un plazo de 20 días hábiles para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en este periodo, se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

  2. Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez concedida la autorización, debes solicitar la TIE en la comisaría de policía correspondiente en el plazo de un mes.

Familiares:

La autorización PAC permite la reagrupación familiar. Tus familiares directos (cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos menores de 18 años o mayores dependientes) pueden solicitar, de manera conjunta o posterior, una autorización de residencia y, en su caso, trabajo.

2. Modificación de la Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena o Propia

Si has realizado el MIR bajo una autorización de estancia por estudios, al finalizar tu formación puedes modificar tu situación a una autorización de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena:

Requisitos:

  • Finalización de estudios: Haber completado con éxito la formación MIR.

  • Oferta de empleo: Contar con un contrato de trabajo en una posición acorde a tu especialidad médica.

  • Medios económicos de la empresa: La entidad empleadora debe acreditar solvencia económica y estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

Procedimiento:

  1. Presentación de la solicitud: La empresa debe presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desempeñar la actividad laboral.

  2. Documentación necesaria: Incluye:

    • Copia completa del pasaporte en vigor.

    • Título de especialista obtenido tras el MIR.

    • Contrato de trabajo firmado.

    • Documentación que acredite la solvencia de la empresa y su inscripción en la Seguridad Social.

  3. Plazo de resolución: La administración tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en este periodo, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.

Residencia y Trabajo por Cuenta Propia:

Si deseas emprender tu propio proyecto profesional en España, puedes optar por esta modalidad.

Requisitos:

  • Plan de negocio: Presentar un proyecto viable y detallado de la actividad que pretendes desarrollar.

  • Inversión económica: Acreditar que dispones de los recursos económicos necesarios para iniciar y mantener la actividad.

  • Cualificación profesional: Demostrar que posees la formación y, en su caso, las autorizaciones o licencias necesarias para el ejercicio de la actividad.

  • Viabilidad del proyecto: Un informe que avale la viabilidad económica y técnica de tu proyecto.

Procedimiento:

  1. Presentación de la solicitud: Se realiza ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar donde se desarrollará la actividad.

  2. Documentación requerida: Incluye:

    • Copia completa del pasaporte en vigor.

    • Título de especialista obtenido tras el MIR.

    • Plan de negocios

3.- Permiso de Residencia para Búsqueda de Empleo

Si has finalizado tu formación como Médico Interno Residente (MIR) y aún no cuentas con una oferta laboral concreta, puedes solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo. Este permiso te permite permanecer legalmente en España hasta por 12 meses mientras buscas un trabajo relacionado con tu formación.

Requisitos:

  • Haber finalizado con éxito la formación MIR y haber alcanzado un título correspondiente al Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (grado universitario o equivalente).

  • Contar con un seguro médico público o privado con una entidad autorizada para operar en España.

  • Acreditar medios económicos suficientes para tu sostenimiento y, en su caso, el de tus familiares:

    • Para el solicitante: el 100% del IPREM mensual, salvo que se haya pagado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM.

    • Para familiares: el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada uno de los demás, salvo que el alojamiento esté abonado.

Procedimiento:

  1. Presentación de la solicitud: Se realiza ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas dentro de los 60 días previos o 90 días posteriores a la expiración de tu tarjeta de estancia por estudios.

  2. Documentación necesaria:

    • Pasaporte completo y en vigor.

    • Certificado de finalización del MIR.

    • Acreditación de medios económicos y seguro médico.

4. Residencia por Arraigo Social (Sociolaboral a a partir de la entrada en vigor del Reglamento extranjeria en mayo de 2025)

Si has residido en España por al menos tres años de forma continuada y te encuentras en situación irregular, podrías acceder a la residencia por arraigo social. Este procedimiento cambiará a partir de mayo de 2025, cuando el tiempo mínimo de residencia se reducirá a dos años.

Requisitos:

  • Acreditar permanencia en España durante tres años (dos años a partir de mayo de 2025).

  • Contar con una oferta laboral válida, con un contrato de al menos 30 horas semanales y una duración mínima de un año.

  • Demostrar integración social mediante un informe de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma o a través de cursos de integración.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores en los últimos cinco años.

Procedimiento:

  1. Presentación de la solicitud: Se tramita ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

  2. Documentación necesaria:

    • Pasaporte en vigor.

    • Certificados de empadronamiento y justificantes de estancia en España.

    • Oferta de empleo.

    • Informe de arraigo.

3. Autorización de Residencia para Prácticas Profesionales

Otra alternativa disponible para los médicos MIR que han finalizado su formación es solicitar una autorización de residencia para prácticas profesionales. Este permiso permite realizar prácticas en entidades sanitarias y adquirir experiencia laboral en un entorno clínico regulado.

Requisitos principales

  • Haber finalizado recientemente la formación MIR.

  • Contar con un contrato de prácticas firmado con una institución sanitaria en España.

  • Acreditar que las prácticas están relacionadas con la especialidad médica cursada.

  • No haber transcurrido más de dos años desde la obtención del título de especialista.

Este permiso es una excelente opción si aún no cuentas con una oferta laboral fija, ya que te permite adquirir experiencia y mejorar tu empleabilidad en el sector sanitario español.

Las opciones para obtener la residencia en España después del MIR son variadas y dependen de tu situación específica. Si necesitas asesoramiento para gestionar tu permiso de residencia o evaluar cuál es la mejor opción para tu situación, en Local Expat Solutions podemos ayudarte a tomar la decisión mas acertada.

No olvides que tienes plazos para poder tramitar con éxito tu solicitud tras haber finalizado tu etapa formativa ¡Contáctanos para una consulta personalizada y evita situaciones que pongan en riesgo tu estancia en España!

Anterior
Anterior

¿Quieres emigrar a EE.UU.? Con pasaporte español es mucho más fácil. Te contamos como hacerlo.

Siguiente
Siguiente

¿Qué sucede con tu permiso de trabajo si eres Profesional Altamente Cualificado y te despiden, pierdes tu empleo o terminas el contrato?