El Registro de Alquileres de Corta Duración: Un Cambio Clave para Propietarios Extranjeros en España

El 2 de enero de 2025 marca un punto de inflexión en el mercado inmobiliario español. Con la entrada en vigor del Registro Único de Alquileres de Corta Duración, todos los propietarios de inmuebles destinados al alquiler temporal deberán inscribir sus propiedades en un sistema centralizado. Esta medida, regulada por el Real Decreto 1312/2024, afecta tanto a propietarios nacionales como extranjeros que gestionan alquileres en España. Su objetivo es garantizar la transparencia y el control en el mercado de alquiler de corta duración, un segmento que ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años.

El Contexto Europeo: Reducir la Escasez de Vivienda en el Mercado de Alquiler

La normativa europea que da origen a esta medida responde a una preocupación creciente por el impacto de los alquileres temporales en la disponibilidad de viviendas en el mercado de alquiler tradicional. En los últimos años, la proliferación de los alquileres a corto plazo, especialmente a través de plataformas como Airbnb y Booking, ha reducido la cantidad de propiedades disponibles para alquileres a largo plazo, lo que ha incrementado la presión sobre los mercados residenciales, sobre todo en ciudades como Barcelona o Madrid.

Este fenómeno ha generado dificultades para muchos residentes permanentes que encuentran cada vez más complicado acceder a viviendas a precios razonables. En respuesta a esta situación, la normativa europea busca regular el mercado de alquileres de corta duración con el objetivo de garantizar un equilibrio entre las opciones de alquiler a corto y largo plazo. Esto pretende mejorar la accesibilidad a la vivienda y reducir la especulación inmobiliaria, asegurando que los residentes permanentes no se vean desplazados por el auge de los alquileres turísticos.

La Obligación del Registro: ¿Qué Propiedades Están Afectadas?

El Registro Único de Alquileres de Corta Duración aplica a todos los inmuebles ofrecidos para alquiler temporal. Se consideran alquileres temporales aquellos destinados a usos no permanentes, como fines turísticos, laborales o académicos. Este sistema de registro tiene un impacto particular en los alquileres gestionados a través de plataformas digitales como Airbnb o Booking, pero la normativa establece que el registro será obligatorio independientemente del canal utilizado para la oferta. Esto incluye arrendamientos gestionados directamente por los propietarios o a través de portales inmobiliarios como Idealista.

El objetivo es centralizar la información sobre estos inmuebles, facilitando la supervisión por parte de las autoridades competentes. A través de la Ventanilla Única Digital, los propietarios deberán proporcionar información detallada de cada unidad, incluyendo:

  • La ubicación exacta del inmueble.

  • El uso previsto del alquiler (turístico, laboral, académico, etc.).

  • La capacidad máxima del alojamiento.

Una vez registrada la propiedad, se asignará un número único de registro, que debe figurar obligatoriamente en cualquier anuncio o contrato de alquiler. Este número garantiza la legalidad de la operación y facilita la trazabilidad del inmueble en cuestión.

Plazo de Adaptación hasta Julio de 2025

Aunque el Real Decreto 1312/2024 entra en vigor el 2 de enero de 2025, sus disposiciones comenzarán a desplegar efectos el 1 de julio de 2025. Esta medida establece un plazo de adaptación de seis meses para permitir que los propietarios y demás actores implicados en el cumplimiento de la norma realicen las adaptaciones tecnológicas y funcionales necesarias. Este tiempo adicional está diseñado para facilitar la implementación del nuevo sistema, asegurando que todos los involucrados en la gestión de alquileres de corta duración puedan ajustarse correctamente a los requisitos establecidos por la normativa.

¿Dónde y Cómo Inscribirse en el Registro de Alquileres de Corta Duración?

El procedimiento de inscripción en el Registro de Alquileres de Corta Duración debe iniciarse a solicitud del interesado. Este proceso se realiza en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, donde se deben presentar todos los documentos requeridos en formato electrónico.

El propietario podrá utilizar diferentes sistemas de identificación y firma para completar la solicitud, tales como:

  • Certificados electrónicos.

  • Sistema Cl@ve.

  • Firmas no criptográficas como códigos de un solo uso, firmas OTP o similares proporcionados por terceros de confianza.

En caso de preferir un trámite presencial, también es posible presentar la solicitud directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles competente, dependiendo del tipo de inmueble.

Requisitos para la Inscripción en el Registro de Alquileres de Corta Duración

El propietario deberá aportar la siguiente información relevante para completar la inscripción:

  1. Ubicación exacta del inmueble.

  2. Uso previsto del alquiler (turístico, laboral, etc.).

  3. Capacidad máxima de la propiedad.

  4. Documentación adicional según los requerimientos específicos del registro.

Una vez presentada la solicitud y validada, se asignará un número único de registro que deberá figurar en todos los anuncios de alquiler y en los contratos.

Implicaciones Prácticas para Propietarios Extranjeros

El nuevo sistema tiene un impacto significativo en los propietarios extranjeros con intereses inmobiliarios en España. Desde el punto de vista operativo, el cumplimiento de la normativa implica no solo la inscripción del inmueble, sino también la actualización periódica de la información proporcionada. Además, las plataformas digitales están obligadas a verificar que los anuncios incluyan el número de registro correspondiente. Esto significa que cualquier propiedad que no cumpla con este requisito no podrá ser publicitada en dichos portales, lo que limita significativamente las opciones de alquiler.

Régimen Sancionador. ¿ Qué pasa si no se inscribe el inmueble en el Registro de Alquileres de Corta Duración?

El Real Decreto no incluye un régimen sancionador específico, pero establece que, en caso de incumplimiento, se aplicarán las normativas estatales, autonómicas o locales vigentes. La obligación de registro y la retirada de anuncios no conformes, descritas en los artículos 5 y 6 del decreto, sugieren consecuencias prácticas para quienes no cumplan con las disposiciones. Por ejemplo, un inmueble no registrado no podrá ser ofertado legalmente, lo que podría derivar en pérdidas económicas para el propietario. Asimismo, las autoridades podrían imponer sanciones basadas en normativas locales específicas.

El Impacto en el Mercado de Alquiler en España de esta nueva normativa

La implementación del Registro Único de Alquileres de Corta Duración responde a una necesidad de equilibrar el mercado inmobiliario. En ciudades como Barcelona o Madrid, la proliferación de alquileres turísticos ha generado tensiones en el acceso a la vivienda, lo que ha llevado a una creciente regulación del sector. La medida también tiene como objetivo garantizar una mayor disponibilidad de viviendas para los residentes permanentes y ofrecer un mercado de alquiler más equilibrado.

Para los propietarios extranjeros, el cumplimiento de esta normativa representa una oportunidad para operar dentro de un marco legal más seguro y transparente, lo que aporta mayor estabilidad a sus inversiones inmobiliarias. Además, reduce los riesgos asociados a la informalidad en el sector, permitiendo a los propietarios operar con mayor confianza y seguridad.

El Registro de Alquileres de Corta Duración supone un cambio significativo en la gestión de los arrendamientos temporales en España. Para los propietarios extranjeros, representa tanto un desafío como una oportunidad de adaptarse a un mercado más regulado y profesionalizado. Cumplir con esta normativa no solo es una obligación legal, sino también una forma de garantizar la sostenibilidad y legalidad de las inversiones en el sector inmobiliario español.

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