Novedades en el arrendamiento de habitaciones: Cómo afecta a los propietarios extranjeros en el mercado inmobiliario español la reciente resolución sobre la aplicación del IVA

En enero de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió una resolución que establece importantes cambios en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el arrendamiento de habitaciones. Esta decisión tiene un impacto directo en los propietarios extranjeros que alquilan inmuebles en España, especialmente aquellos que ofrecen sus propiedades bajo la modalidad de alquiler por habitaciones. A continuación, analizamos las claves de esta resolución y sus implicaciones fiscales.

El IVA y el alquiler de habitaciones: ¿Cuándo se aplica?

De acuerdo con la legislación fiscal española, el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda está exento de IVA, tal como se recoge en el artículo 20.1.23º de la Ley del IVA (Ley 37/1992). Sin embargo, la exención no se aplica en ciertos casos específicos, como cuando el arrendamiento incluye servicios propios de la industria hotelera. Esta distinción es clave para determinar si los alquileres de habitaciones deben gravarse con IVA.

La reciente resolución de la Dirección General de Tributos aclara que, en el caso del alquiler por habitaciones, es esencial analizar si el propietario ofrece servicios adicionales que vayan más allá del mero uso del espacio. Entre estos servicios se encuentran:

  • Limpieza periódica de las habitaciones.

  • Cambio de ropa de cama o toallas.

  • Suministro de comidas o desayuno.

  • Otros servicios característicos de la industria hotelera.

Si se proporcionan estos servicios, el arrendamiento no se considera una simple cesión de uso de vivienda, sino una prestación de servicios sujeta al tipo general de IVA, que en España es del 21%.

Repercusiones para propietarios extranjeros

Esta resolución tiene importantes implicaciones para los propietarios extranjeros que alquilan inmuebles en España, ya que:

  1. Obligación de repercutir el IVA: Si el arrendamiento incluye servicios propios de la industria hotelera, los propietarios deben repercutir el IVA en las facturas a sus inquilinos y declararlo trimestralmente a la Agencia Tributaria.

  2. Registro en el Censo de Empresarios: Los propietarios que realicen este tipo de actividades deben registrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, lo que implica obligaciones fiscales adicionales, como la presentación del modelo 303 (declaración trimestral de IVA) y el modelo 390 (resumen anual de IVA).

  3. Compatibilidad con el IRPF o IRNR: Los ingresos obtenidos por este tipo de arrendamiento deben declararse también en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si el propietario es residente en España, o en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si no lo es. En este último caso, los propietarios extranjeros pueden deducir el IVA soportado, siempre que residan en un país de la Unión Europea, Islandia o Noruega.

Repercusiones para arrendatarios extranjeros

No solo los propietarios extranjeros se ven afectados por esta resolución, sino también los arrendatarios que alquilan habitaciones con servicios adicionales sujetos a IVA. Para los inquilinos, especialmente estudiantes y trabajadores temporales extranjeros, esto puede traducirse en un encarecimiento significativo del alquiler. Por ejemplo:

  • Impacto directo en los precios: Si una habitación incluye servicios como limpieza y desayuno, el coste del alquiler aumentará debido al 21% de IVA aplicado al total.

  • Transparencia en las facturas: Los arrendatarios deben asegurarse de recibir facturas claras que desglosen el IVA aplicado, lo que podría facilitarles la reclamación de ciertos beneficios fiscales si aplica en sus países de origen.

Ejemplos prácticos

Para ilustrar cómo se aplica esta resolución, a continuación se presentan dos ejemplos:

  1. Arrendamiento sin servicios adicionales: Un propietario extranjero alquila habitaciones en su piso , limitándose a ofrecer el uso de la habitación y las áreas comunes (cocina, salón, baño). No incluye limpieza ni otros servicios adicionales. En este caso, el arrendamiento estaría exento de IVA.

  2. Arrendamiento con servicios adicionales: Por el contrario si el propietario alquila habitaciones de su propiedad e incluye la limpieza semanal de las mismas , o el cambio de ropa de cama. En este supuesto, el arrendamiento se consideraría una prestación de servicios sujeta al 21% de IVA.

Aspectos clave para cumplir con la normativa

Para evitar sanciones o problemas con la Agencia Tributaria, es fundamental que los propietarios extranjeros:

  • Evalúen los servicios que ofrecen: Determinar si sus arrendamientos incluyen servicios adicionales que puedan desencadenar la obligación de aplicar el IVA.

  • Regulen su situación fiscal: Si corresponde, registrarse en el Censo de Empresarios y cumplir con las obligaciones fiscales asociadas.

  • Soliciten asesoramiento profesional: Dado que las implicaciones fiscales pueden ser complejas, es altamente recomendable contar con un asesor fiscal con experiencia en normativa española para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Impacto en el mercado de alquiler

Esta resolución podría tener un efecto significativo en el mercado de alquiler por habitaciones, especialmente en ciudades como Barcelona en donde esta modalidad es muy común entre estudiantes y trabajadores temporales. Los propietarios extranjeros que no ajusten sus prácticas a la normativa podrían enfrentar sanciones económicas y problemas legales.

En conclusión, la reciente resolución de la Dirección General de Tributos sobre el IVA en el alquiler de habitaciones introduce un nuevo nivel de complejidad para los propietarios extranjeros en España. Comprender las implicaciones fiscales y ajustar las prácticas de arrendamiento es esencial para garantizar el cumplimiento normativo y evitar conflictos con la Agencia Tributaria.

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