Reagrupación familiar en España: qué es y cómo te afectará el Nuevo Reglamento que entra en vigor en Mayo de 2025
La reagrupación familiar es uno de los procedimientos más importantes que permite a los extranjeros residentes legalmente en España poder tramitar la residencia de su familia de forma legal y estable.
Este proceso, regulado actualmente por el Reglamento de Extranjería aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, cambiará significativamente con la entrada en vigor el 20 de mayo de 2025 del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024.
En esta guía completa, vamos a hacer un repaso de la situación actual del procedimiento de Reagrupación familiar, analizando explicando paso a paso la tramitación e intentaremos clarificar los cambios introducidos por el nuevo Reglamento de Extranjería y como estos cambios van a afectar a tu situación .
¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es el procedimiento administrativo que permite a los extranjeros con residencia legal en España traer a determinados miembros de su familia para residir con ellos en el país de manera legal. Es importante destacar que solo puede iniciarse si el reagrupante está en situación regular en España y que los reagrupados no se encuentren en situación irregular.
¿Quién puede solicitarla?
La solicitud de reagrupación familiar puede realizarla cualquier extranjero residente en España que cumpla con los siguientes requisitos:
Residencia legal: Haber residido legalmente en España durante al menos un año.
Renovación de residencia: Contar con una autorización de residencia renovada por al menos otro año.
Estabilidad económica y personal: El reagrupante debe demostrar que dispone de los recursos económicos y las condiciones personales necesarias para asumir la responsabilidad del familiar o de los familiares reagrupados.
Acreditar que dispone de medios económico suficientes para sostenerse a si mismo y a sus familiares reagrupados.
Los medios económicos mínimos requeridos se calculan en base al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y deberá demostrase que se dispone de las siguientes cantidades :
150% del IPREM para el primer familiar.
50% adicional por cada miembro adicional.
Por ejemplo, en 2024, el IPREM mensual es de 600 €, por lo que para reagrupar a un familiar se necesitan al menos 900 € mensuales, y 300 € adicionales por cada familiar extra.
¿Quiénes pueden ser reagrupados?
La normativa actual permite reagrupar a los siguientes familiares:
Cónyuge o pareja de hecho registrada: Se excluye la posibilidad de reagrupar a más de un cónyuge por eso para el caso de que en los países de origen se permita la poligamia , solo uno de los cónyuges pueden ser beneficiarios de la reagrupación .
Hijos menores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge: Incluye también a hijos mayores con discapacidad que dependan económicamente del reagrupante.
Ascendientes en línea directa: Padres o suegros, siempre que el reagrupante posea una autorización de residencia de larga duración y pueda demostrar que dependen economicamente de el.
Documentación Necesaria
La documentación que debes recopilar y preparar para solicitar este permiso incluye:
Impreso de solicitud de informe previo (modelo EX–02): Por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Puedes descargarlo aqui.
Pago de la Tasa (Modelo 790 código 052 . Puedes descargar el impreso para poder pagarla aquí
Copia del pasaporte completo: Título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
Acreditación de que dispones de los recursos económicos suficientes para mantener a los reagrupados:
Si trabajas por cuenta ajena: Has de aportar el contrato de trabajo, 6 últimas nóminas o justificantes de pago y última declaración del IRPF, si corresponde.
Si trabajas por cuenta propia: Has de aportar la documentación que acredite que ejerces una actividad, Declaraciones trimestrales del IRPF.
Si no realizas actividad lucrativa: has de aportar documentación bancaria que demuestre solvencia económica ( Certificación bancaria o cheques certificados o cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta)
Informe de vivienda adecuada: Emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento en que residas que certifique las condiciones de habitabilidad y equipamiento de tu domicilio y que son aptas para que pueda residir la familia.
Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
Documentos acreditativos de vínculos familiares o de parentesco:
Para cónyuges:
Certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho;
Declaración jurada de no residir el reagruparte con otro cónyuge en España.
En caso de separación o divorcio previa, hay que adjuntar la copia de la resolución judicial.
Para hijos:
Certificado de nacimiento .
En caso de separación o divorcio , la documentación que acredite la custodia exclusiva o autorización en documento público del otro progenitor permitiendo la reagrupación.
Si no es propio: además, el certificado de matrimonio, registro de la unión de hecho u otros
Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad o tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
Si son mayores de 18 años y no son objetivamente capaces para proveer sus propiasnecesidades: documentación que lo demuestre (discapacidad reconocida, certificados médicos,...)
Si son hijos adoptivos: resolución por la que se acordó la adopció
Para ascendientes:
Certificado de nacimiento del reagrupante (o de su cónyuge o pareja)
Si son suegros: además, el certificado de matrimonio, registro de la unión de hecho u otros
Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.Escrito explicando las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España (junto con documentos que las demuestren, si es posible).
Seguro de enfermedad, público o privado, del reagrupado siempre que proporcione una cobertura sanitaria en España con hospitalización de duración mínima de un año o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite el derecho a la asistencia sanitaria
Nota: Todos los documentos que se aporten de otros países deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Procedimiento Paso a Paso
Solicitud inicial: El reagrupante presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente junto con toda la documentación requerida.
Evaluación y resolución: En el plazo de 3 meses ( en teoría ), la oficina de extranjería deberá de resolver la solicitud. Si no hay respuesta, se considerará denegada por silencio administrativo. No obstante, has de tener en cuenta que por la carga de trabajo es habitual que las oficinas de extranjeria tarden mas de ese plazo en emitir resolución.
Solicitud de visado: Una vez tengas la resolución que estime la reagrupación, podrás enviarla a tus familiares a tu pais de origen para que puedan solicitar un visado en el consulado español correspondiente en donde además de presentar la resolución deberán aportar la siguientes documentación : .
Pasaporte válido,
Certificado de antecedentes penales,
Certificado médico y
Documentación acreditativa del vínculo familiar.
Entrada a España y tarjeta de residencia: Una vez obtenido el visado ya podrán viajar a España en donde deberán tramitar su Tarjeta de Residencia en el plazo de un mes desde la entrada en la Comisaria de Policia que de su residencia a la que deberán acudir acompañado por el reagrupan con su tarjeta de residencia. Además tendrán que aportar la siguiente documentación:
Modelo EX–17,
Justificante del pago de la Tasa 790 código 012,
Copia del Pasaporte,
Fotografias
Copia de la resolucion
Justificante de la cita
Nuevo Reglamento de Extranjería y los cambios introducidos
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado en noviembre de 2024, introduce modificaciones que van a afectar a la tramitación de la reagrupación familiar. Los mas significativos son los que te contamos a continuación:
Clarificación de familiares que pueden reagruparse:
Cónyuge o pareja de hecho mayor de 18 años.
Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.
Ascendientes mayores de 65 años bajo dependencia económica y razones justificadas.
Hijos mayores que ejerzan como cuidadores de reagrupantes en situación de dependencia.
Habilitación para trabajar: Las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar permitirán trabajar a los reagrupados sin necesidad de trámites adicionales.
Residencia y trabajo independiente:
El cónyuge o pareja podrá obtener una autorización independiente tras un año de residencia por reagrupación.
Se contempla la independencia en casos de violencia de género, fallecimiento del reagrupante, o ruptura tras tres años de vínculo.
Residencia para familiares de nacionales españoles: Se regula de manera específica y separada del arraigo familiar, introduciendo nuevas disposiciones que reconocen su situación.
En resumen, como ahbies podido apreciar, la reagrupación familiar es una herramienta fundamental para proteger los vínculos familiares de los extranjeros que residen legalmente en España . Si te encuentras en esta situación y estan pensando en iniciar este procedimiento, es esencial que comprendas tanto la normativa vigente como los cambios introducidos por el nuevo reglamento y que te van a afectar..
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