¿Puedo obtener la Nacionalidad Española si he Nacido fuera de España y soy Nieto o Hijo de Españoles que han Perdido la Nacionalidad ?

La Ley de Memoria Democrática, recientemente prorrogada hasta 2025, ofrece a los descendientes de españoles que fueron exiliados durante la Guerra Civil Española y sus consecuencias la oportunidad de solicitar la nacionalidad española.

Este artículo te guiará a través de quiénes pueden solicitarla, cómo probar la condición de exiliado, y responderá a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el proceso.

¿Qué es la Ley de Memoria Democrática y cómo permite obtener la nacionalidad española?

La Ley de Memoria Democrática se enmarca en los esfuerzos del Gobierno español por reconocer y reparar los derechos de quienes fueron víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Dentro de esta ley, se contempla la posibilidad de que los descendientes directos (hijos y nietos) de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o por su orientación e identidad sexual, puedan solicitar la nacionalidad española de manera simplificada.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?

La Ley de Memoria Democrática establece varios supuestos para solicitar la nacionalidad española. A continuación, detallamos quiénes pueden acogerse a esta vía:

  1. Hijos y nietos de españoles exiliados Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padres o abuelos que fueron exiliados y salieron del país por motivos políticos, ideológicos, de creencia, o por su orientación e identidad sexual. En estos casos, los solicitantes pueden optar a la nacionalidad si el abuelo, abuela, padre o madre perdieron o renunciaron a la nacionalidad española debido al exilio. Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles, también tienen derecho a solicitar la nacionalidad por esta ley.

    ¿Cómo se prueba la condición de exiliado?

    La condición de exiliado puede acreditarse de las siguientes maneras:

    1. Para quienes salieron entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955:

      • Acreditar la salida del territorio español.

    2. Para quienes salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978:

      La Ley de Memoria Democrática reconoce la presunción de exiliado para aquellas personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esto significa que los descendientes de estas personas pueden solicitar la nacionalidad sin necesidad de presentar pruebas adicionales sobre su condición de exiliado.

      • Documentación que acredite haber sido beneficiario de pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.

      • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los países de acogida.

      • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades, debidamente reconocidos por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionados con el exilio.

      Presunción de Exiliado

      La Ley de Memoria Democrática reconoce la presunción de exiliado para aquellas personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esto significa que los descendientes de estas personas pueden solicitar la nacionalidad sin necesidad de presentar pruebas adicionales sobre su condición de exiliado.

  2. Hijos de españoles reconocidos por la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) Aquellos hijos mayores de edad de españoles que obtuvieron la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción conforme a la Ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007), tienen la posibilidad de solicitar la nacionalidad española.

  3. Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse Los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, pueden solicitar la nacionalidad española.

  4. Brigadistas y sus descendientes Los voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil española (1936-1939), así como sus descendientes, pueden adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

    ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la nacionalidad?

    El trámite se realiza principalmente a través de los consulados españoles en el país de origen del solicitante. Este proceso incluye la presentación de documentos, entrevistas y la revisión de antecedentes penales. Si estás en España, puedes iniciar el trámite desde aquí, pero es crucial que cuentes con un permiso de residencia válido mientras esperas la resolución, ya que el proceso puede demorar varios meses.

    ¿Qué documentos son necesarios?

    Para iniciar la solicitud, deberás presentar:

    • Certificado de nacimiento del solicitante.

    • Certificado de nacimiento del abuelo o abuela español.

    • Prueba de la nacionalidad española del abuelo o abuela en el momento de su exilio.

    • Documentos que acrediten las circunstancias del exilio (por ejemplo, certificados históricos, documentos oficiales, etc.).

    • Pasaporte en vigor.

    • Certificado de antecedentes penales del país de origen y, si procede, de otros países donde hayas residido.

    • Otros documentos específicos que pueda requerir el consulado.

    ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?

    El plazo de resolución puede variar según el consulado, pero es común que tome varios meses o incluso más de un año. Es recomendable estar preparado para este tiempo de espera y, en caso de tramitar desde España, tener un permiso de residencia que cubra todo el periodo.

    ¿Qué ocurre si la solicitud es aprobada? ¿Y si es denegada?

    Si tu solicitud es aprobada, deberás jurar lealtad a la Constitución y las leyes españolas en el consulado o en el Registro Civil correspondiente en España, completando así el proceso de adquisición de la nacionalidad.

    En caso de que la solicitud sea denegada, puedes recurrir la resolución y deberás aportar toda aquella documentación adicional para aclarar los motivos de tu petición-

    Aspectos adicionales a considerar

    • Permiso de residencia en España: Si decides iniciar el trámite desde España, es fundamental contar con un permiso de residencia válido durante todo el tiempo que dure el proceso. La Ley de Memoria Democrática no concede automáticamente derechos de residencia, por lo que debes asegurarte de cumplir con las leyes de extranjería mientras esperas la resolución.

    • Recomendaciones para agilizar el proceso: Presentar toda la documentación completa y correctamente traducida, si es necesario, ayudará a evitar demoras. Además, es útil buscar asesoría legal especializada para asegurarte de cumplir con todos los requisitos.

    Conclusión

    La prórroga de la Ley de Memoria Democrática hasta 2025 brinda una nueva oportunidad para que los descendientes de españoles exiliados soliciten la nacionalidad española.

    Si crees que te encuentras en los supuestos indicados para poder solicitar la nacionalidad española, te recomendamos comenzar el trámite cuanto antes para aprovechar la prórroga del plazo hasta el año 2025.

    Si tienes dudas sobre el proceso, en Local Expat Solutions podemos para ayudarte.

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